Interponen queja por inconducta de fiscales Douglas Ulco y Karla Carrion
SEÑOR JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
JUVENEL ARÍSTIDES CASTRO GALVEZ, identificado con DNI No 18110447, Gerente de Operaciones de Carbonífera San Benito SRL, inscrita en la Partida Electrónica No. 11008782, del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral No. V sede Trujillo A Ud. dice:
I. PETITORIO
Que con la facultad que me confieren los Artículos 1, 22 y 51 del Decreto Legislativo No. 052 y artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Estado, recurro ante su Despacho invocando justicia a través de la presente QUEJA DE HECHO POR INCONDUCTA FUNCIONAL que formulo contra los señores Fiscales Provinciales Dr. DOUGLAS ULCO RODRIGUEZ y Dra. KARLA CARRION NEVADO, de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Trujillo, por cuanto en una actitud prevaricadora, al disponer contra el texto claro y expreso de la ley, han mostrado extrema parcialización, e inidoneidad, falta de probidad y veracidad al emitir la Disposición Fiscal No. 01-2009-MP-2°FPPDT-LL de fecha 23 de junio del año 2009 en la que se dispone no ha lugar a formalizar investigación preparatoria contra Perciles Mario BALTAZAR CHUQUI por el delito de CONTAMINACION AMBIENTAL, en agravio del Estado y la sociedad y devolver los actuados al primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo y disponer luego la entrega de vehículos intervenidos por la PNP con carga de carbón de piedra a sus propietarios sin que hayan acreditado su derecho de propiedad ni realizado actividades mínimas de investigación.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
2.1. Que mi representada Carbonífera San Benito SRL, es titular de 26 concesiones mineras, la mayoría de ellas ubicadas en la provincia de Santiago de Chuco, conforme queda acreditado con la respectivo Registro de Concesiones Mineras, siendo su objeto social la explotación, extracción y comercialización de carbón de piedra.
2.2. Que, al haber tomado conocimiento que en nuestras concesiones mineras SAN BENITO No. 8, SAN BENITO NUMERO TRES, SAN BENITO NUMERO CUATRO, SAN BENITO NUMERO SIETE, JULIO CESAR ANDRES, JOSE ANTONIO y DIVINA ANTORCHA se venían produciendo el hurto de grandes cantidades de carbón de piedra, en cuya ilícita labor han perdido la vida varias personas y otras se encuentran en grave riesgo pues para poder extraer el carbón se usa explosivos, sin que exista control en la tenencia y uso de estos productos fiscalizados por parte de DICSCAMEC, por lo cual, por nuestros propios medios, hemos adquirido la logística necesaria a fin de captar los diferentes momentos de tales ilícitos, la cual ha quedado gravado en fotografías y videos, por cuanto las personas que hurtan el carbón lo hacen para que grandes depósitos que funcionan en nuestra ciudad y distritos aledaños lucren en forma desmedida en un claro perjuicio a mi representada e inclusive al Estado.
2.3. Es así como el día 19 de junio del 2009, la PNP interviene el camión de placa de rodaje WGO-376 cargado de carbón de piedra y conducido por Ronald BALTAZAR FLORES, quien manifestó que el carbón de piedra lo traía de la zona conocida como Tres Ríos, provincia de Santiago de Chuco, que es precisamente el lugar donde se encuentra nuestra concesión minera “Divina Antorcha”, por lo que el día 20 de junio del 2009, ingresamos al Ministerio Publico nuestra denuncia escrita.
2.4. Que, el día 22 de junio del 2009, La Dra. Carla León, nos notificó la disposición de la misma fecha, por la cual derivaba la investigación a la Segunda Fiscalía de Prevención del Delito, Especializada en Materia Ambiental, precisamente al despacho del Dr. Douglas Ulco Rodríguez, lo cual significaba que sería él quien iniciaría las investigaciones.
2.5. Que el día 23 de junio del 2009, el señor Fiscal se constituyó a las instalaciones de la Comisaria de La Noria, para tomar las muestras del material que se encontraba en el camión de placa de rodaje WGO-376 estacionado en el exterior de la comisaria a efecto de verificar el tipo de sustancia, sus características y si se encontraba en estado bruto o pulverizado, para determinar si se trataba de una sustancia contaminante; sin embargo en el acta consigna una serie de apreciaciones de los peritos que indican que no se trata de material contaminante y la de un propietario llamado Perciles Baltazar Chuqui quien indica que la carga se encontraba tapada desde la intervención del camión por la PNP, persona a quien denomina propietario sin indicar si es de la carga o del camión. Es decir pues el señor Fiscal buscó en todo momento favorecer a las personas que transportaba el carbón de piedra al rebuscar una fundamentación que convalide su decisión de archivar el caso.
2.6. Que no obstante haberse tomado las muestras para la práctica de la pericia, ese mismo día 23 de junio del 2009, el fiscal de prevención del delito Dr. Douglas Ulco, emite la disposición fiscal No. 01-2009-MP-2FPPDT-LL, en la cual cita, para el caso, la Ordenanza Regional No. 008-2007-GR-LL/CR su Reglamento y artículos concordantes y estando a la evaluación de los hechos del producto intervenido y de las opiniones técnicas expresadas IN SITU por los representantes de la Gerencia Regional de Energía y Minas y del perito de ingeniería forense de la PNP, y por encontrarse tapada la carga, conforme expresa el chofer, desde el mismo momento de su intervención dispone: NO HA LUGAR A FORMALIZAR INVESTIGACION PREPARATORIA CONTRA PERCILES MARIO BALTAZAR CHUQUI, por el delito de contaminación ambiental y devuelve los actuados a la segunda fiscalía provincial penal corporativa de Trujillo para que proceda conforme a sus atribuciones.
2.7. Que es función del Ministerio Públicas, a través de sus diversas fiscalías especializadas, la investigación de los hechos ilícitos denunciados; sin embargo, el señor fiscal de la Segunda Fiscalía provincial, prevención del delito de Trujillo especializada en Materia Ambiental, Dr. Douglas Ulco Rodríguez, sin realizar ninguna actividad que le permita obtener algún indicio de la comisión del delito, SIN ESPERAR SIQUIERA EL RESULTADO DE LA PERICIA PARA LO CUAL SE DISPUSO LA TOMA DE MUESTRAS DEL MATERIAL QUE CARGABA EL CAMIÓN EL DIA 23 DE JUNIO DEL 2009 A HORAS 10.45 A.M., PROCEDE A DISPONER EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACION, AL EMITIR ESE MISMO DIA LA DISPOSICION FISCAL No. 01-2009-MP-2ª FPPDT-LL demostrando con ello una total identificación con las actividades ilícitas que se vienen produciendo en nuestra sierra liberteña y que tienen como resultado final la contaminación del medio ambiente y el enriquecimiento de unos pocos que inclusive explotan a niños y ponen en grave riesgo su integridad física y su vida.
2.8. El señor Fiscal, al disponer el archivo, no sabía exactamente que material era el transportado en el vehículo intervenido de placa de rodaje WGO-376, pues según mi persona afirmo que se trata de carbón de piedra, sin embargo el señor Fiscal, en su disposición antes referida cita la Ordenanza Regional No. 008-2007-GR-LL/CR, su reglamento y artículos concordantes que están referidos al cianuro de sodio, mercurio y carbón activado como sustancias fiscalizadas en actividades relacionadas con operaciones minero metalúrgicas en el ámbito de la Región. Es decir pues NO SABE QUE EL CARBON DE PIEDRA ES TOTALMENTE DIFERENTE AL CARBON ACTIVADO, sin embargo en forma irresponsable emite su disposición de archivo, es decir se sustrae a seguir investigando, o dicho en otras palabras, deja de cumplir con su función.
2.9. El recurrente, en su propósito de contribuir a las investigaciones, el día 19 de junio del 2009, cuando el camión intervenido de placa de rodaje WGO-376 se encontraba en el frontis de la comisaria de La Noria, tuvo la precaución de tomarle fotografías en las cuales se puede verificar claramente que la carga no se encontraba tapada, lo cual concuerda con el contenido del Acta de incautación, sin embargo el señor fiscal Dr. Douglas Ulco Rodríguez ha PERMITIDO QUE LUEGO SE TAPE LA CARGA PARA CONSIGNAR EN EL ACTA QUE “SE ENCUENTRA TAPADA”, lo que demuestra pues que LOS SEÑORES FISCALES no quieren que se investigue la procedencia del carbón ni menos el daño que se produce al medio ambiente por la forma como es extraído, tampoco se quiere conocer sobre los explosivos que se usan en la extracción del carbón. ESTO ES CLARA MUESTRA DE CORRUPCION QUE NO DEBEMOS DEJAR PASAR.
2.10 Que debe tenerse en cuenta que uno de los principales denunciados es el chofer del vehículo que responde al nombre de Ronald Baltazar Flores sin embargo el señor Fiscal dispone no ha lugar a formalizar investigación preparatoria contra Perciles Mario Baltazar Chuqui y se olvida del denunciado.
2.11 Que el comportamiento irresponsable de los señores fiscales, ha determinado que no se lleven a cabo importantes diligencias, pues el tiempo se ha perdido en trasladar los actuados de una a otra fiscalía, y al final salen favorecidos aquellos que ilícitamente sustraen el carbón, no tienen documentos de transporte de mineral, tampoco pagan impuestos Y LO QUE ES MAS GRAVE CONTAMINAN EL MEDIO AMBIENTE, todo esto en agravio de mi representada y del Estado.
2.12 Que personal a mi servicio, verificó que el día 23 de junio del 2009, salieron del paraje La Victoria, distrito de Quiruvilca, donde se encuentran ubicadas nuestras minas, varios camiones cargados con mineral, por lo que ese mismo día el apoderado judicial de nuestra empresa Alberto José Antonio GOICOCHEA LARCO, denunció verbalmente los hechos ante la Comisaría PNP de Quiruvilca, indicando que se trata de los camiones de placa de rodaje XG-2274, WC-5530, WW-8054, WU-2846, WD-3400, XV-5084, WD-7136,WGD-579, WD-4543, WB-7389 Y WD-1543, ocurriendo que ese mismo día por la noche, la PNP intervino el camión de placa de rodaje WB-7389 y fue puesto a disposición de la Comisaría La Noria, y el camión de placa WGF-365 fue puesto a disposición de la PNP de Laredo.
2.13 En horas de la mañana del día 24 de junio, se intervinieron a los camiones de placas WW-8054, WU-2846, WD-7136 y WD-1543, lo cual motivó que muchas personas concurrieran al lugar de intervención, esto es la balanza ubicada en la avenida Federico Villarreal, y comenzaran a fomentar desorden, por lo cual solicitamos la presencia del señor Fiscal de Prevención del delito, pues la Dra. Montes nos manifestó que al estar el caso en manos del Fiscal Ulco, debería ser el quien continúe con las investigaciones, y luego de varias negativas, concurrió al lugar.
2.14. En esta intervención, el señor Fiscal, no obstante presentarle la copia de la denuncia de parte formula por el apoderado judicial de la empresa en la PNP Quiruvilca, procedió a entregar los camiones cargados con el mineral, a sus supuestos propietarios en calidad de custodios, entorpeciendo de este modo la investigación, pues se ha perdido tiempo muy valioso para efectuar diversas diligencias, pues argumentando no tener competencia para ello, procedió en forma irresponsable a entregar los camiones, cuando lo correcto hubiera sido dejar que el fiscal que debería conocer el caso proceda a tomar la dirección de las investigaciones.
2.15 Es evidente, que los señores Fiscales Douglas Ulco Rodríguez y Karla Carrión Nevado, lo único que pretendían era salir del caso, eludiendo sus responsabilidades pues ante la turba enardecida por la intervención de los camiónes no pidieron la presencia de la Policía Especializada y sin embargo solo requerían la presencia del propietario de las minas, esto es de mi persona y yo al recibir información de mi abogado defensor, de que se procedía a entregar los camiones, concurrí al lugar y fui amenazado por los presentes, quienes pretendieron causarme daño a mi integridad física razón por la cual tuve que hacer uso de mi arma de fuego para disuadirlos y llamé al escuadrón de emergencia, frente a la pasividad y el desinterés por mi integridad física de parte de los señores fiscales Douglas Ulco y Karla Carrión
2.16 A partir de la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, mucho se ha hablado de la calificación académica de los señores fiscales, sin embargo el comportamiento del Señor Fiscal de prevención del delito, deja mucho que desear, situación que esperamos sea corregida para bienestar de la institución y en salvaguarda de los derechos de la víctima.
IV.- MEDIOS PROBATORIOS
4.1. Fotografías, del vehículo camión de placa de rodaje WGO-376, en las primeras se puede apreciar que el mismo en que fue intervenido la carga se encontraba sin tapar y luego ya se encuentra tapada, falso hecho que ha servido para disponer que no existe mérito para la investigación.
4.2. Copia del acta de recepción de denuncia verbal, efectuada por el apoderado judicial de Carbonífera San Benito SRL sobre el hurto agravado de carbón de piedra.
4.3. Acta de incautación, en la cual se puede verificar que el día 19 de junio fue incautado el camión de placa de rodaje WGO-376.
4.4. Copia de Providencia Fiscal, en la cual se consigna la toma de muestras para la pericia.
4.5. Copia de la Disposición Fiscal No. 01-2009-MP-2°FPPDT-LL en la cual se dispone no ha lugar a formalizar investigación preparatoria.
4.6. Copia de la denuncia de parte por los delitos de hurto agravado, tenencia y uso ilegal de explosivos, presentada el día 20 de junio del 2009.
4.7. La carpeta fiscal que corresponde al caso No. 3507-2009 que obra en poder de la Segunda Fiscalía Provincial Penal, Dra. Carla León. Que vuestro despacho se servirá solicitar.
V. ANEXOS
1.A. CD que contiene Fotografías
1.B. Copia del acta de recepción de denuncia verbal
1.C. Acta de incautación
1.D. Copia de Providencia Fiscal (no contamos con copia mas legible)
1.E. Copia de la Disposición Fiscal No. 01-2009-MP-2°FPPDT-LL
1.F. Copia de la denuncia de parte por los delitos de hurto agravado, tenencia y uso ilegal de explosivos
1.G. Copia de la vigencia de poder
1.H. Constancia de pequeño productor minero no metálico
1.I. DNI del recurrente.
Trujillo, 03 de julio 2009






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