Interponen queja por inconducta contra jefe de la comisaria de La Noria - Comandante PNP Jorge Borja Villón

SEÑOR GENERAL JEFE DE LA III DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LA POLICÍA NACIONAL:

 

 

JUVENEL ARÍSTIDES CASTRO GALVEZ,Gerente de Operaciones de Carbonífera San Benito SRL, inscrita en la Partida Electrónica No. 11008782, del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral No. V sede Trujillo, Urb. Pay Pay, Trujillo dice:

 

I. PETITORIO

Que con la facultad que me confieren las Leyes de la República, recurro ante su Despacho invocando justicia a través de la presente QUEJA DE HECHO POR INCONDUCTA FUNCIONAL que formulo contra el Jefe de la Comisaría PNP de La Noria, Comandante PNP Jorge Borja Villón y los que resulten responsables por grave inconducta funcional al no adoptar medidas de seguridad y evitar que el suscrito sea atacado con grave peligro para su vida el 24 de junio 2009 cuando concurrió a dicho local policial para efectuar un trámite acerca de una denuncia formulada. 

 

II.FUNDAMENTOS DE HECHO


2.1. Que mi representada Carbonífera San Benito SRL, es titular de 26 concesiones mineras, la mayoría de ellas ubicadas en las provincias de Otuzco y Santiago de Chuco, conforme queda acreditado con la respectivo Registro de Concesiones Mineras, siendo su objeto social la explotación, extracción y comercialización de carbón de piedra.

 

2.2. Que, al haber tomado conocimiento que en nuestras concesiones mineras SAN BENITO No. 8, SAN BENITO NUMERO TRES, SAN BENITO NUMERO CUATRO, SAN BENITO NUMERO SIETE, JULIO CESAR ANDRES, JOSE ANTONIO, DIVINA ANTORCHA y otras, se venían produciendo el hurto sistemático de grandes cantidades de carbón de piedra, en cuya ilícita labor han perdido la vida varias personas y otras se encuentran en grave riesgo pues para poder extraer el carbón se usa explosivos, sin que exista control en la tenencia y uso de estos productos fiscalizados por parte de DICSCAMEC, por lo cual, por nuestros propios medios, hemos adquirido la logística necesaria a fin de captar los diferentes momentos de tales ilícitos, la cual ha quedado gravado en fotografías y videos, por cuanto las personas que hurtan el carbón lo hacen para que grandes depósitos que funcionan en nuestra ciudad y distritos aledaños lucren en forma desmedida, cometiendo el delito de receptación; en un claro perjuicio a mi representada e inclusive al Estado, en la evasión de impuestos entre otros ilícitos penales que sistemáticamente se cometen.

 

2.3. Es así como el día 19 de junio del 2009, la PNP interviene el camión de placa de rodaje WGO-376 cargado de carbón de piedra y conducido por Ronald BALTAZAR FLORES, quien en la comisaría PNP de La Noria manifestó que el carbón de piedra lo traía de la zona conocida como Tres Ríos, provincia de Santiago de Chuco, que es precisamente el lugar donde se encuentra nuestra concesión minera “Divina Antorcha”, por lo que el día 20 de junio del 2009, ingresamos al Ministerio Público nuestra denuncia escrita.

 

2.4. Que, posteriormente he continuado con denunciar ante las autoridades el hurto, transporte ilegal, delito contra el medio ambiente, receptación, tenencia y uso ilegal de explosivos; como se consigna en el Libro de Registro de Denuncias Directas y Ocurrencia de Calle Común, que en calidad de copias adjunto a la presente. Ocasionando que los choferes, ayudantes, familiares y conocidos de estos, realicen amenazas y agresiones en contra de mí persona y de mi abogado Dr. Víctor Correa; estos hechos se produjeron a la altura de la puerta de ingreso principal de la comisaria PNP La Noria.

 

2.4.  Es así que el recurrente, en su propósito de conocer el avance de las investigaciones que se llevan a cabo en la comisaría PNP La Noria concurrió a la misma en horas de la tarde del 24 de junio 2009 siendo hostigado e insultado por una gran cantidad de personas, familiares y conocidos del chofer Ronald BALTAZAR FLORES, los mencionados en el acápite anterior, los mismos que trataron de agredirlo pero no lograron su objetivo porque se logró ingresar al local policial. Pero es el caso que al momento de salir de dicho local aproximadamente a las 4:00 p.m. dicha turba agredió física y verbalmente al recurrente quien para protegerse hizo uso de su arma de fuego mediante dos disparos al aire con el fin de amedrentar a las personas que lo agredieron, volviendo a ingresar nuevamente a la comisaría como medida de seguridad; durante estos hechos que se produjeron en la puerta de ingreso al local policial, no hubo ningún centinela ni otro efectivo policial que pudiera ayudar al suscrito.

 

2.5  El comandante PNP Jorge Borja Villón en ningún momento dispuso que se disperse a la turba que me había agredido y en cambio permitió que muchos de ellos ingresaran al local policial sin preveer  que estos podrían volver a atacarme en cualquier momento, mientras esperaba la llegada de la Fiscal de turno. Al llegar esta autoridad, quizo conducirme a la Oficina de Criminalística PNP ubicada en el Complejo Policial de la Urb. San Andrés en un vehículo sin la debida protección para con mi persona que podría haber sido víctima de algún atentado contra su vida por la turba que aún se encontraba en las inmediaciones del local policial.

 

2.6  Esta grave omisión de funciones por parte del Comandante PNP Borja Villón constituye una afrenta hacia mi persona, la que pudo haber tenido graves consecuencias e inclusive las pérdidas de vidas humanas y no deben pasar inadvertidas para que no se ponga en peligro la vida y salud de los ciudadanos que acuden a las dependencias policiales de nuestro país.

 

2.7   Resulta más grave aún, que al revisar el mencionado Libro de Registro de Denuncias de Denuncias Directas y Ocurrencias de Calle Común, me he dado con la sorpresa que existe una signada con numero de orden 1472, de fecha 24 de junio del 2009, en donde falsamente se lee: “… el SOT1 ARGOMEDO VEJARANO Elmer manifiesta que se encontraba cumpliendo con servicio de vigilante de la Puerta CPNP   La Noria, …”. Hechos que desde ya niego que sean verdaderos y que deben investigarse.

     

 

III.- MEDIOS PROBATORIOS


3.1. Las declaraciones del personal policial que estuvo presente la tarde del 24 de junio 2009 en la Comisaría PNP La Noria.

3.2. La providencia fiscal anotada en el libro de dicha Comisaría PNP, que para su efecto deberá de requerirse a la CPNP La Noria.

3.3. Acta de incautación,  en la cual se puede verificar que  el día 19 de junio fue incautado el carbón de piedra del camión de placa de rodaje WGO-376, que se deberá de solicitar a la CPNP La Noria.

3.4   Copia simple de la primera hoja de presentación de medios probatorios dirigida al Comisario PNP La Noria de fecha 20 de junio del 2009.

3.5.  Las diligencias que se requieran para el esclarecimiento de los hechos materia de la presente queja.

3.6   Copia simple de copia certificada de la Denuncia Directa Nro. 1472.

3.7   Copia simple de copia certificada de la Denuncia Directa Nro. 1473.

3.8   Copia simple de copia certificada de la Denuncia Directa Nro. 1474.

3.9   Copia simple de copia certificada de la Denuncia Directa Nro. 1475.

3.9   Copia simple de copia certificada de la Denuncia Directa Nro. 1476.

 

V. ANEXOS 

1. Copia simple de mi DNI.

2. Copia simple de documento presentado al Comisario PNP La Noria de fecha 20 de junio del 2009.

3. Copia simple de copia certificada de la Denuncia Directa Nro. 1472.

4. Copia simple de copia certificada de la Denuncia Directa Nro. 1473.

5. Copia simple de copia certificada de la Denuncia Directa Nro. 1474.

6. Copia simple de copia certificada de la Denuncia Directa Nro. 1475.

7. Copia simple de copia certificada de la Denuncia Directa Nro. 1476.

 

Trujillo, 06 de julio 2009

 

 

 
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